QUE SE CUMPLAN TODAS LAS RECOMENDACIONES FINALES DE LA Comisión Nacional para la Desparición de Personas (CONADEP), incluídas en su informe "Nunca más":
"a) Que el organismo que sustituya a esta Comisión acelere los trámites tendientes a remitir a la justicia la documentación recogida durante la investigación recomendada por el Poder Ejecutivo.
b) Que el Poder Judicial se aboque adecuadamente a la agilización de los trámites investigativos y de comprobación de las denuncias recibidas por esta Comisión.
c) Que se dicten las normas necesarias para que los hijos y/o familiares de personas desaparecidas durante la represión reciban asistencia económica; becas para estudios; asistencia social; puestos de trabajo. Asimismo, que se sancionen las medidas que se estimen convenientes y que concurran a palear los diversos problemas familiares y sociales emergentes de las desaparición forzada de personas.
d) Sancionar normas que tiendan a:
1) Declarar crimen de lesa humanidad la desaparición forzada de personas.
2) Apoyar el reconocimiento y la adhesión a las organizaciones nacionales e internacionales de Derechos Humanos.
3) Establecer la enseñanza obligatoria de la defensa y difusión de los Derechos Humanos en los organismos docentes del Estado, sean ellos civiles, militares o de seguridad.
4) Fortalecimiento y adecuación plena de los medios con que deberá contar la Justicia Civil para la investigación de oficio en relación a la violación de Derechos Humanos.
5) Derogar toda la legislación represiva que se encuentre vigente."
"Informe Nunca más", capítulo VI, página 477, Editorial Universitaria de Buenos Aires (EUDEBA), 1984.
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